Quizás en Eivissa deberían tomar buena nota junto al conseller d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears, Bartomeu Llinàs siguiendo aquello de “cuando veas las barbas de tu vecino pelar pon las tuyas a remojar” … Todo se trata cuando haya padres que decidan llevar a los tribunales tales atropellos anticonstitucionales.
Artos de la discriminación que sufren sus hijos e incluso ellos mismos, manifiesta en la falta de respeto que supone, (siendo castellanos parlantes) recibir todos los impresos y notificaciones en Catalán.
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El Supremo insta ‘a adoptar cuantas medidas sean precisas’ para ‘reintroducir’ el bilingüismo escolar
‘La Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’, indica en tres sentencias.
Redacción
Miércoles, 22 de diciembre de 2010
El Tribunal Supremo ha hecho públicas tres sentencias -no dos, como se había avanzado este martes- por las que estima los recursos de los padres de alumnos de varias escuelas catalanas que reclamaban ‘que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano’.
Los autos declaran ‘el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y de igual modo declaramos el derecho del recurrente a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano’, y no ‘siempre que así lo solicite’.
Asesorados por Convivencia Cívica Catalana
Los procesos fueron iniciados en 2006 por el padre de una niña de 2º de ESO en el colegio SIL y de un niño de 3º de primaria de la Escuela del Carmen, de Barcelona (ver sentencia) la madre de dos ñiñas de 4º y 5º de primaria de La Salle de Tarragona (ver sentencia); y la madre de una niña de primer ciclo de educación infantil del San José de Calasanz-Escolapios de Sabadell (ver sentencia); asesorados por la asociación Convivencia Cívica Catalana, presidida por el profesor universitario y colaborador de LA VOZ DE BARCELONA Francisco Caja.
Caja, en declaraciones a LA VOZ DE BARCELONA, ha señalado que “se trata de un triunfo de la libertad y de la democracia” y ha subrayado que “si los responsables de la Generalidad no cumplen estas sentencias, estarían incurriendo en un delito de prevaricación”.
“Es el principio del fin de la inmersión lingüística escolar, no van a poder a seguir vulnerando los derechos fundamentales de los catalanes”, ha augurado.
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